Santa Cruz de Tenerife: El juez rechaza el recurso de Cepsa contra el plan que le obliga a reducir emisiones
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso presentado por la Compañía Española de Petróleos (Cepsa) contra el Plan de Calidad del Aire en la aglomeración de Santa Cruz-La Laguna.
Según el auto dictado por el magistrado Pedro Hernández el pasado día 6 y al que ha tenido acceso la opinión de tenerife, la Sala acordó "desestimar las medidas cautelares solicitadas por la demandante". No obstante, también se precisa que "contra la presente resolución cabe interponer un recurso de súplica en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes, mediante escrito presentado ante este Tribunal".
El último día de enero del pasado año, el consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Ejecutivo regional, el socialista José Miguel Pérez, firmaba la orden por la que se aprobaba el Plan de Calidad del Aire, un documento en el que se obliga a la Refinería a reducir en un 29% sus emisiones de dióxido de azufre (SO2). Según explicó en su momento el Gobierno de Canarias, el motivo por el que se aprobaba dicho plan era para que no se volvieran a producir las superaciones de los límites horarios y diarios que se registraron durante 2011 en una de las estaciones que miden la calidad del aire en la capital.
Tres meses después de que el consejero firmara dicha orden, la Refinería anunciaba que iba a interponer un recurso de reposición ante el Gobierno de Canarias, una decisión que tomaba después de que se publicara en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el anuncio de la aprobación de dicho documento en abril del 2014.
En cuanto a los motivos que alegó Cepsa para solicitar que se suspendiera de manera cautelar el Plan de Calidad del Aire, en los Fundamentos de Derecho del auto judicial se precisa que la empresa argumentó que "no se dan los supuestos legales previsto para la adopción del mismo y, en cualquier caso, al haberse incumplido el plazo de dos años para su aprobación, ha dejado de ser necesario".
A juicio de Cepsa, "solo en una parte de las estaciones –la de la piscina municipal– se superaron durante el 2011 en más de 24 ocasiones los valores máximos diarios (en cuatro ocasiones), y en más de tres ocasiones los valores máximos diarios (en cuatro ocasiones), siendo que estas mediciones no son fiables por no cumplir dicha estación los requerimientos técnicos necesarios para su instalación".
La empresa también argumentó que el hecho de que el Gobierno canario haya tardado más de dos años en aprobar dicho plan, "incumpliendo el plazo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, ya no se dan los presupuestos para la aprobación del mismo".
Además, la compañía defiende que ha realizado una serie de mejoras en la planta santacrucera que provocaron que "no se volvieran a producir nuevas superaciones de los niveles de dióxido de azufre durante los años 2012, 2013 ni 2014, considerando el margen de tolerancia previsto reglamentariamente; habiendo sido durante ese periodo las condiciones climatológicas parecidas a las experimentadas durante el 2011, deduce que las medidas adoptadas, exigidas en las sucesivas modificaciones de la autorización ambiental integrada, son suficientes para garantizar la calidad del aire".
Sobre los posibles defectos que pudiera tener la estación que mide la calidad del aire y que se encuentra en las proximidades de la piscina municipal, la Sala considera que "sin perjuicio de que se practique sobre este importante punto prueba pericial adicional, no llegamos en este momento procesal a la convicción de que efectivamente existan defectos relevantes en la instalación de la citada estación de control de calidad del aire, por lo que debemos dar por ciertos los datos suministrados por la Administración".
En el auto del Tribunal Superior de Justicia se entra a valorar el hecho de que el Gobierno de Canarias haya tardado en sacar adelante el Plan de Calidad del Aire. En ese sentido, la sala recuerda que "el objetivo del plan es garantizar que no se produzcan nuevos incumplimientos de los niveles máximos de inmisión autorizados reglamentariamente, lo que exige tomar medidas de reducción globales de las emisiones de todos los focos, que aseguren el cumplimiento de los niveles de inmisión aún en circunstancias atmosféricas desfavorables".
A las inversiones que realizó la Compañía de Petróleos para mejorar las instalaciones que tiene en la capital y que evitaron que se volvieran a superar los niveles permitidos en años posteriores, en el documento se responde que "no está claro que esto sea cierto en relación con la estación de la piscina municipal, la más próxima a la Refinería, ni se acredita que las circunstancias operativas fueran iguales. En especial durante el 2013, más aún en el 2014, la Refinería estuvo sin actividad durante largos periodos, lo que sin duda influyó en que no se produjeran situaciones de riesgo en las que los niveles máximos de inmisión pudieran ser superados".
Dudas sobre la modelización del BSC
Otro de los argumentos empleados por Cepsa trata sobre "la modelización de dispersión de emisiones realizadas por BSC-CNS Earth Science Department, que sirvió para constatar la información sobre niveles de inmisión recogida en las estaciones de calidad del aire, aduciendo que el modelo utilizado es inapropiado para estudiar las dispersiones de las emisiones en un área tan reducida, donde la orografía genera situaciones muy complejas". Al respecto, la sala replica que "nos resulta muy difícil acoger cuestionamientos que se hacen sobre el modelo de dispersión de emisiones. Los peritos se detienen en consideraciones técnicas sobre este modelo, pero no parecen cuestionar la conclusión más relevante del informe de BSC-CNS Earth Science Department, que no es otra que ´la Refinería tiene un claro efecto sobre la calidad del aire de la ciudad, especialmente en los niveles de contaminación de SO2 debidos a las emisiones de las mismas. El patrón de contaminación viene modulado por la situación orográfica de la ciudad y la localización de la Refinería, que provoca una respuesta claramente local a las distintas situaciones meteorológicas´".
"La demandante alega que las soluciones técnicas necesarias para la reducción de los niveles de emisión de dióxido de azufre en los focos convencionales, tropiezan con importantes escollos logísticos y económicos o exigen un periodo de implantación amplio que provocaría que la Refinería tenga que parar su actividad para adaptarse a las exigencias de la nueva autorización ambiental que se dicte en ejecución del Plan de Calidad del Aire", explica Cepsa.
A este argumento, la sala le replica que "si las medidas son necesarias para la protección de la salud pública, no puede ejercerse oposición a ellas por el hecho de que la actividad empresarial deje de ser rentable. La situación de la Refinería colindante con una gran aglomeración urbana es desde luego anómala y si se mantiene debe ser con todas las garantías de que la salud pública sea protegida".
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